Adelantamiento prohibido para camiones

La siguiente señal vertical reglamentaria de prohibición se titula «adelantamiento prohibido para camiones», y su significado es: Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de  adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones» (R-306).

 

 

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